Cuando presenté el expediente contra Jesús Sebastián Gil hace un par de días, no sé si os fijasteis que arriba, a la izquierda, aparecía 500 pt. Esa era la sanción que se le pedía por responsabilidad civil y ser contrario al triunfo del Movimiento y, sobre ese asunto, versa todo el procedimiento. Ayer me quedé en la manifestación del acusado y hoy, continuaré con la de los vecinos y la orden de embargo de sus bienes. Por razones de privacidad, omitiré el nombre de las personas que declararon
El primer testigo, dice conocer al acusado por ser vecino y que no ha visto lista alguna de que pertenezca a la UGT, aunque siempre iba con ellos, y que no es de los exaltados.
El segundo vecino, también dice conocer al acusado y dice parecerle de los socialistas pues se reunía con ellos en el café a oír la radio, aunque no era de los exaltados.
El tercer testigo, también conoce a Jesús y dice que conoce bien al acusado y que ha pertenecido a Izquierda Socialista, aunque no es de los exaltados. Que no sabe nada de su filiación hasta que se unió al Requeté Aragonés.
El alcalde recibe la orden de que dos vecinos más testifiquen:
El 1º, declara que no sabe si estaba afiliado al partido del Frente Popular, pero que si sabe que en cuantas elecciones se celebraron en las escuelas su casa fue el cuartel general de los socialistas, no sabiendo si ha hecho nada contra el Movimiento.
El 2º, practiante del pueblo, dice que sabe que el dicho Jesús Sebastián pertenecía al partido socialista, lo cual demostró cuando se le QUITARON DE LA IGUALA de CIRUJÍA y BARBERÍA, sin motivo alguno y solamente porque, según le dijeron algunos, lo habían acordado así en la sociedad de la U.G.T. del pueblo y, acuerdo que tomaron porque el DICENTE era de derechas, siendo éste uno de los que se borraron.
Igualmente, se demostraba cuando en las elecciones se reunían en su casa todos los socialistas desde donde nos insultaban a los que de derechas íbamos a votar.
El juez instructor pide al Registro de la propiedad de La Almunia la relación de bienes inmueble del encausado, a lo que se responde que, en sus libros no parece bien alguno registrado.
La Comisión Provincial de Incautaciones ordena la instrucción del expediente una vez recibidos los informes correspondientes de las autoridades y vecinos, ya que
aparece la existencia de indicios racionales para considerar al inculpado como opuesto al Triunfo del Movimiento Nacional, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en la norma tercera, apartado d) de la Orden de la Presidencia de la Junta Técnica del Estado, fecha diez de Enero próximo pasado, procede decretar el embargo de sus bienes privativos de todas clases y a reserva de lo que en definitiva acuerde la Autoridad militar correspondiente.
(Continuará)
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