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martes, 13 de noviembre de 2018

INCOACIÓN DE EXPEDIENTE (y 3)

Antes de continuar, una aclaración, comentar que estos documentos están a disposición del público en las instalaciones del Gobierno de Aragón. Y ahora, sigamos con el embargo de los bienes del tio Jesús. Ayer comentaba que, pese a todas la declaraciones, se había decidido incautar los bienes del sr. Sebastián hasta que no pagara una multa de 500 pts. A tal efecto, se nombró a dos tasadores y un depositario que, además del alguacil se presentaron en la casa del inculpado para hacer y valorar el recuento de sus bienes. Lo surrealista del asunto es que, entre sus pertenencias, entraban en la relación: pinochas de panizo, arrobas de patatas, zafras, tinajas, cocinilla, cama, sábanas, colcha, almohadón, baúles, sillas, mesas, cuadros, mesillas, cómodas, animales, aperos de labranza, una casa, 8 campos de secano y regadío...y muchas más cosas que no nombro para no alargarme. El total de los bienes se valoran en 9.950 pesetas aproximadamente. Ahora vienen una serie de papeleos de varias instituciones locales y provinciales relativas al pago que debe realizar por su oposición al triunfo del Movimiento que ascienden a 500 pts más 225 de gastos de la tramitación. El tio Jesús abonó la cantidad correspondiente y su bienes dejaron de estar embargados, pero  el capítulo de gastos había ascendido a 232, 15 pesetas, por lo que más tarde tuvo que abonar las 7,15 de diferencia. En 1942 y ya para finalizar, salió un decreto en el que debía devolverse el dinero a todos aquellos que en ese año sus posesiones no superaran las 25.000 pts. y, el tio Jesús tuvo que esperar hasta 1951 para recuperar  las 500 pts., pero no las 232,15 de los gastos. Así se las gastaban por aquel entonces.
El próximo caso que expondré es todavía más rocambolesco, pues el encausado había sido fusilado durante el proceso y nadie sabía nada.

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