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1 comentario:

Anónimo dijo...

Cuando yo vaya a votar el día 28 desearé que aquella candidatura que yo vote sea la ganadora y si es posible la que se haga con todos los concejales. El día 28 de mayo de 2023 va a ser posible lograrlo en Bardallur debido al cambio que se ha producido al haberse reducido el número de residentes. Lo explica muy bien el ANÓNIMO que lo argumentó el día 3 de este mes en esta blog. ¿Qué artículos de la Ley Electoral lo regula?



Artículo 179
1. Cada término municipal constituye una circunscripción en la que se elige el número de concejales que resulte de la aplicación de la siguiente escala:

Hasta 250 residentes 5
De 251 a 1.000 7
De 1.001 a 2.000 9
De 2.001 a 5.000 11
De 5.001 a 10.000 13
De 10.001 a 20.000 17
De 20.001 a 50.000 21
De 50.001 a 100.000 25



BARDALLUR ESTÁ EN LA ESCALA PRIMERA, ESTO ES hasta 250 residentes.



Artículo 184
Los Concejales de los municipios que tengan una población comprendida entre 100 y 250 habitantes, son elegidos de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Cada partido, coalición, federación o agrupación podrá presentar una lista, con un máximo de cinco nombres.
b) Cada elector podrá dar su voto a un máximo de cuatro entre los candidatos proclamados en el distrito.
c) Se efectuará el recuento de votos obtenidos por cada candidato en el distrito, ordenándose en una columna las cantidades representativas de mayor a menor.
d) Serán proclamados electos aquellos candidatos que mayor número de votos obtengan hasta completar el número de cinco Concejales.
e) Los casos de empate se resolverán por sorteo.
f) En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un Concejal, la vacante será atribuida al candidato siguiente que más votos haya obtenido.

Votad con el corazón y con la cabeza.