NOTICIA PRÓXIMA: EL DESAHUCIO DE ALAGÓN

Los ancianos habían vivido en esa casa desde 1942
Unos octogenarios son desalojados y su casa derribada. Foto: Foto: CHUS MARCHADOR

Unos octogenarios son desalojados y su casa derribada

1 comentario:

Anónimo dijo...

Leo esta noticia y no puedo dejar de sentir mas que pena y dolor. Pena y dolor por la familia que para mi, además de engañada, ha sido estafada.

Han sido los “propietarios” de la vivienda los que han pleiteado para expulsar a esta familia. Quiero decir con ello, que han sido personas físicas las que han pleiteado para echarles y no ha sido un BANCO. Con ello queda demostrado que no son solamente los “Bancos” (que no tienen alma) quienes ponen a las familias en la calle, sino que han sido personas “con alma”. Sólo faltaría que fuesen de ´”misa diaria”. La mayoría de los deshaucios son a instancia de personas físicas y no a instancias de Bancos. Lo hacen en razón de un contrato de alquiler la mas de las veces. Pero los Bancos cargan con la fama.

Aquí me pregunto. ¿Y la abuela Orosia Casasús qué persona era? Siendo solamente la usufructuaria, posiblemente el usufructo le venía por razón del derecho expectante de viudedad que concede a las viudas aragonesas, si no se vuelven a casar, el Derecho Foral de Aragón.

Si lo publicado es cierto, “Doña Orosía” quien por razón de su condición de usufructuaria era la legitimada para cobrar el alquiler mensual a los Valdés, fue quien, valiéndose de su apariencia de “propietaria plena” ante los ocupantes inquilinos de la vivienda, la utilizó para embolsarse 200.000.- pesetas en 1960. Entonces esa cantidad era mucho dinero. Vendió, parece ser, sin estar legitimada para ello la finca a los inquilinos. Mas posiblemente fuera, una venta con una condición resolutoria, de que, mientras viviera “Doña Orosia” los compradores deberían seguir pagando un alquiler.

Siendo “Doña Orosia” la usufructuaria de la casa, era la única con poder para decidir quien podía ocupar la vivienda. Por eso, los “nudos propietarios” nada hicieron. Tampoco hicieron que, hasta posiblemente consintieron, que la abuela “Orosia” se sacara unas perras para vivir mejor. Por eso, a la abuela, no se le ocurrió nada mejor, que venderle las casa a los inquilinos por 200.000 pesetas de las de entonces y mantener la “carga del alquiler”. Posiblemente dándole forma de “gravamen de un censo”. Eso si, como la compraventa no podía tener acceso al Registro de la Propiedad, “Doña Orosia” la formaliza en un contrato privado y, los compradores, creyéndose tener el documento adecuado, se sienten seguros en su situación.

Se ha de decir que el contrato de compraventa de un inmueble en un documento privado es válido. Es válido siempre que se hayan cumplido los demás requisitos necesarios para la validez de los contratos: Que su objeto (la casa) tenga la cualidad de bien transmisible. La casa lo cumple. (La Luna no, por ejemplo). Que haya habido acuerdo de voluntades. (Se cumple, nadie forzó la voluntad de las partes). Y que las partes tuvieran legitimidad para comprar y vender. Aquí la vendedora Doña Orososia no lo estaba, los Valdés sí) Y en ese defecto de legitimidad en una de las partes se apoyan para declarar nula la compraventa.

Ahora hay que saber que hizo “Doña Orosia” con las 200.000.- pesetas. Si las colocó en una Imposición a Plazo Fijo en un Banco, o si con ellas compró otra vivienda o si se las gastó porque los ingresos del alquiler no le bastaban. Se ha de suponer que ni el dinero ahorrado, ni la nueva vivienda adquirida, se fueron al “otro Barrio” con la difunta y que los herederos lo heredarían.

Me pregunto: Dado que el contrato de compraventa devino nulo, el enriquecimiento injusto de Doña Orosía, y en su caso de sus herederos, ¿se devolvió a los Valdés con sus respectivos intereses desde el 1960 a fecha actual?

A lo mejor es que la esposa del señor Valdés se hubo “de hacer la tonta”.