En España, el artículo 257 del Código Penal, dentro del capítulo referido a las insolvencias punibles, establece:
- Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:
- El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
- Quién con el mismo fin, realice, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
- Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.
- En el caso de que la deuda u obligación que se trate de eludir sea de Derecho público y la acreedora sea una persona jurídico pública, la pena a imponer será de uno a seis años y multa de doce a veinticuatro meses.
- Las penas previstas en el presente artículo se impondrán en su mitad superior en los supuestos previstos en los ordinales 1.º, 4.º y 5.º del apartado primero del artículo 250.
- Este delito será perseguido aun cuando tras su comisión se iniciara una ejecución concursal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario