LA SOCIEDAD ARAGONESA EN EL S. XVI (2)



Nadie, ni tan siquiera el propio monarca, podía intentar discutir los atributos jurisdiccionales del señor sobre sus vasallos. Los representantes del rey o del reino tenían vedado el ejercicio de la justicia en tierras de señorío, por lo que éstas podían con gran facilidad convertirse en refugio de los perseguidos por la ley. La situación de los vasallos, a todas luces penosa, contrastaba todavía más que en otros reinos peninsulares con la de los hombres libres, que gozaban de un estatuto jurídico excepcional en la Europa de la época. Regidos por los Fueros, los aragoneses libres tenían reconocidos una serie de derechos que los privilegiaban: entre ellos podemos citar el que no se les pudiera torturar, la prohibición a los monarcas de imponer nuevos tributos sin el consentimiento del reino, la imposibilidad de los jueces de proceder en secreto contra nadie. Las prerrogativas otorgadas a los hombres libres en los Fueros quedaban garantizadas gracias a la jurisfirma y al Privilegio de la Manifestación . Los hombres libres se organizaban en los municipios o concejos de realengo, que gozaban de una amplia autonomía en materias muy diversas. El ejercicio de la justicia, la conservación del orden social, incluso ciertas formas de control de la vida económica estaban en manos de las autoridades del concejo. Los señoríos y, en menor medida, los concejos de realengo formaban entidades autónomas con respecto al poder central en el Aragón del siglo XVI.

Concejo: En Aragón, reunión de vecinos destacados (boni homines) de un territorio para tratar asuntos económicos, judiciales y administrativos
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Fueros: Ley o estatuto concedido por un monarca a un territorio que contempla privilegios, derechos, exenciones, etc., 

Jurisfirma:  Fue un proceso foral para preservar de infracción de fueros y evitar contrafueros, liberando de toda violencia al oprimido al moderar, conforme a derecho, los injustos arrebatos, lo mismo de los reyes y sus jueces, que de quienes habitaban el reino.

Manifestación:  Privilegio que tenían en Aragón, tanto los aragoneses («regnícolas»), como los que tienen su domicilio en el reino, o quienes meramente habitan en el mismo, para pedir la actuación jurisdiccional tendente a evitar la detención arbitraria de una persona por parte de un juez laico o eclesiástico o de un particular, así como para exigir la entrega de documentos, escrituras, bienes o procesos injustamente retenidos en poder de sujetos privados (a posse privatorum) o en el de jueces tanto laicos como eclesiásticos (a posse judicum).

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