El Privilegio de los 20 fue otorgado por Alfonso I a la ciudad de Zaragoza el 5de febrero de 1129, y se le llamó así, por que podía elegir o jurar a los veinte mejores hombres (boni homines). También se le conoce como privilegio del daño por el daño o tortum per tortum, porque autoriza a los pobladores de Zaragoza para que si alguien les inflige un daño puedan pignorarle (dejar algo en prenda) y castigarle en Zaragoza y sin esperar ninguna otra justicia, así como a que no se dejen forzar por ningún hombre, sino que en este caso todos a una le destruyan sus casas y todo lo que tenga en Zaragoza y fuera de Zaragoza.
Otras concesiones son:
a) Derecho de talar y recoger leña en los sotos que se extienden desde Novillas hasta Pina, salvo en determinados árboles.
b) Derecho de pastos en forma muy general.
c) Derecho de pescar en las aguas del área indicada.
d) Derecho de carboneo y recogida de piedras y yeso.
e) Derecho de comprar vino y alimentos en tierras del rey.
f) Derecho a comparecer en juicio sólo dentro de Zaragoza, adonde también ha de acudir el que quiera prendarles (cobrar deudas), una vez que se hayan comprometido a comparecer en juicio.
g) Derecho a que el juicio se realice ante vecinos y ante el justicia nombrado por el rey.
h) Derecho a que el contrario no pueda ir representado en juicio por persona poderosa.
i) Exención de lezdas (tributo por las mercancías) y derechos salvo en los puertos que se señalan.
j) Imposición de multa al que intente realizar daño, aparte de tener que enmendarlo con la novena parte.
a) Derecho de talar y recoger leña en los sotos que se extienden desde Novillas hasta Pina, salvo en determinados árboles.
b) Derecho de pastos en forma muy general.
c) Derecho de pescar en las aguas del área indicada.
d) Derecho de carboneo y recogida de piedras y yeso.
e) Derecho de comprar vino y alimentos en tierras del rey.
f) Derecho a comparecer en juicio sólo dentro de Zaragoza, adonde también ha de acudir el que quiera prendarles (cobrar deudas), una vez que se hayan comprometido a comparecer en juicio.
g) Derecho a que el juicio se realice ante vecinos y ante el justicia nombrado por el rey.
h) Derecho a que el contrario no pueda ir representado en juicio por persona poderosa.
i) Exención de lezdas (tributo por las mercancías) y derechos salvo en los puertos que se señalan.
j) Imposición de multa al que intente realizar daño, aparte de tener que enmendarlo con la novena parte.

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