LA NOBLEZA ARAGONESA EN TIEMPOS DE LOS AUSTRIAS (3)

El caso de los «señores» de vasallos se ha considerado también como situación prenobiliar, porque sus privilegios al adquirir vasallos o poblaciones no tenían la plenitud de los correspondientes a los infanzones, aunque sí alcanzaban el derecho a intervenir en el Brazo de caballeros e hijosdalgo de las Cortes con voz y voto; otros tratadistas, como Bardaxí, incluso los equipararon a nobles, excepto en la pena capital. La peculiaridad de estos «señores» —compartida con todos los nobles «lato sensu» (en sentido amplio) que poseyeran vasallos— era la potestad absoluta, que no se trataba de especie de jurisdicción, sino de dominio, de modo que un señor podía no tener jurisdicción en sus tierras y sí poseer la absoluta potestad en sus vasallos (el caso de Maleján, cuya jurisdicción era de la ciudad de Borja , y el señor tenía la «absoluta»). 

Es obvio que a la categoría de «señor» de vasallos podía acceder cualquier persona en situación «prenobiliaria» (esto es, «a favor de» adquirir la nobleza y adquirir un señorío), incluso en caso de ser hombre de condición. Ello nos lleva a considerar a estos «vasallos», que algunos lo eran en sentido propio —los hidalgos que vivían en el señorío— y otros como hombres de condición de signo de servicio o pecheros —los siervos— sobre los cuales recaían toda serie de gavelas (prestaciones en especie: una parte de la producción agrícola; prestaciones de trabajo; distintos tributos: alimentos, combustible, paja, gallinas, perniles, corderos, miel; reducciones de precios; hospedaje; monopolios; pechas en metálico, maravedí, sisas, maridaje (enlaces matrimoniales) y, en ocasiones, hasta la imposibilidad de contraer matrimonio fuera del señorío o trasladarse a vivir fuera de él, sin olvidar el conocido absoluto poder que permitía la aplicación de la pena capital a la libre voluntad del señor).

No hay comentarios: