El caso de los «señores» de vasallos se ha considerado también como
situación prenobiliar, porque sus privilegios al adquirir vasallos o poblaciones
no tenían la plenitud de los correspondientes a los infanzones,
aunque sí alcanzaban el derecho a intervenir en el Brazo de caballeros e
hijosdalgo de las Cortes con voz y voto; otros tratadistas, como Bardaxí, incluso los
equipararon a nobles, excepto en la pena capital. La peculiaridad
de estos «señores» —compartida con todos los nobles «lato
sensu» (en sentido amplio) que poseyeran vasallos— era la potestad
absoluta, que no se trataba de especie de jurisdicción, sino de dominio, de
modo que un señor podía no tener jurisdicción en sus tierras y sí poseer
la absoluta potestad en sus vasallos (el caso de Maleján, cuya jurisdicción
era de la ciudad de Borja , y el señor tenía la «absoluta»).

Es obvio que
a la categoría de «señor» de vasallos podía acceder cualquier persona en
situación «prenobiliaria» (esto es, «a favor de» adquirir la nobleza y
adquirir un señorío), incluso en caso de ser hombre de condición. Ello
nos lleva a considerar a estos «vasallos», que algunos lo eran en sentido
propio —los hidalgos que vivían
en el señorío— y otros como hombres de condición de signo de servicio o
pecheros —los siervos— sobre los cuales recaían toda serie de gavelas
(prestaciones en especie: una parte de la producción agrícola; prestaciones
de trabajo; distintos tributos: alimentos, combustible, paja, gallinas,
perniles, corderos, miel; reducciones de precios; hospedaje; monopolios;
pechas en metálico, maravedí, sisas, maridaje (enlaces matrimoniales) y, en ocasiones, hasta la
imposibilidad de contraer matrimonio fuera del señorío o trasladarse a
vivir fuera de él, sin olvidar el conocido absoluto poder que permitía la
aplicación de la pena capital a la libre voluntad del señor).
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