EL REPARTIMIENTO GRAL. DE UTILIDADES

En varias ocasiones he hecho mención a la formación de una comisión para llevar a cabo el Reparto General de Utilidades y quizá os hayáis preguntado qué era eso. Os lo comento: El R.G.U. era un impuesto municipal que constaba de dos partes, una personal y otra real. En la primera, estaban obligados a contribuir las personas naturales residentes en el municipio en la fecha de la estimación, cualquiera que fuese su edad o sexo, y las personas que sin ser residentes en la localidad, tuviesen en ella casa abierta en aquella fecha, aunque residieran en otro término municipal. La base imponible de la parte personal estaba constituida por el valor anual de todas las utilidades pertenecientes a la persona sujeta a la obligación de contribuir, cualquiera que sea el municipio donde se obtengan, rebajando el importe de las cargas e intereses deducibles. En la parte real, estaban obligados a contribuir las personas naturales o jurídicas que obtuviesen rentas en el municipio, aunque no estuviesen domiciliadas o no tuviesen casa abierta. Estas personas solo podían ser gravadas por las rentas o rendimientos que obtuviesen en el municipio. La comisionó de Evaluación que establecía el Repartimiento estaba constituida por los mayores contribuyentes en rústica, urbana e industrial.

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