Aprovechando que una pareja de "güitres" anda "volando" por tierras alpujarreñas (Granada), espacio situado en la falda de Sierra Nevada, mirando al sur y que fue zona morisca revoltosa y hábitat natural de Aben Humeya, el líder que se enfrentó a los ejércitos de Felipe II., os voy a contar algo sobre la vida de este singular personaje.
Aben Humeya -nombre españolizado- nació en Las Alpujarras, sin especificar dónde, sobre el año 1520 y procedente de una familia emparentada, según algunos, con los Omeya cordobeses. Cuando fue obligado a convertirse, optó por cambiarse el nombre por Fernando de Córdoba y Válor. A su abuelo, le fue otorgado por los RR.CC. el señorío de Válor (pequeño pueblo alpujarreño cercano a Ujíjar) y la familia estuvo presente en diferentes instituciones granadinas. En 1567, Felipe II promulgó una pragmática sanción en la que se prohibía a los moriscos una serie de actividades relacionadas con el cullto, la vestimenta, celebraciones...Esta forma de opresión dio lugar a la conocida como "Rebelión de las Alpujarras que duró de 1568 a 1570. Los moriscos volvieron a sus costumbres, renunciaron a sus nombres cristianos y procedieron a ocupar villas y lugares, primero por las zonas montañosas y, luego, bajaron al llano. Pero estas conquistas iban a ser reprimidas por las tropas reales, en las que intervinieron personajes ilustres, siendo el más famoso y el que acabó con la rebelión Don Juan de Austria, hijo bastardo de Felipe II. Abén HUmeya fue asesinado por sus propios súbditos -se había proclamado rey- en la localidad almeriense de Laujar en 1569, continuando su labor su sobrino Abén Aboo.
Estas fueron la XI disposiciones que causaron la rebelión:
I. Prohibir hablar, leer y escribir en arábigo en un plazo de tres años.
II. Anular los contratos que se hicieran en aquella lengua.
III. Que los libros escritos en ella, que poseyeron los moriscos, fueran presentados en un plazo de treinta días al presidente de la Chancillería de Granada, y que, una vez examinados, se devolvieran los que no tuvieran inconveniente en poseer personas creyentes para que sus propietarios los poseyeran otros tres años.
IV. Que los moriscos se vistieran a la castellana, no haciéndose "marlotas", "almalafas"
ni calzas, y que sus mujeres fueran con las caras destapadas.
V. Que en bodas, velaciones y fiestas semejantes siguieran las costumbres cristianas, abriendo ventanas y puertas, sin hacer zambras, ni leilas, con instrumentos y cantares moriscos, aunque éstos no fueran contrarios al Cristianismo.
VI. Que no celebraran el viernes.
VII. Que no usasen nombres y sobrenombres moros.
VIII. Que las mujeres no se alheñasen (se tatuasen con henna)
IX. Que no se bañaran en baños artificiales y que los existentes se destruyeran.
X. Que se expulsase a los "gacis" [moros del norte de África] y que los moriscos no tuvieran esclavos de este linaje.
XI. Que se revisaran las licencias para poseer esclavos negros.



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