LA CENSURA EN ESPAÑA TRAS LA REVOLUCIÓN FRANCESA (4)

Ya hemos visto en las entradas anteriores algunas medidas encaminada a la represión de la propaganda revolucionaria; sin embargo, de especial relevancia fueron las relativas a la prensa.

En 1791, apareció un artículo en "La Espigadera" que justificaba los decretos reales en contra de las ideas ilustradas, del periodismo afín a las luces y a favor de las corridas de toros. En febrero y abril de 1791 salieron disposiciones por las que se suspendían la mayor parte de los periódicos (sic) "con motivo de advertirse en los Diarios y papeles públicos que salen periódicamente haber muchas especies perjudiciales". Solo se autorizó la publicación del "Diario de Madrid", "La Gaceta de Madrid" y "El Mercurio histórico y político" y siempre con unas condiciones drásticas en sus contenidos. Pero, de lo que realmente se trataba era de dar un golpe de efecto al movimiento intelectual, una medida reaccionaria y una condena implícita de toda la política de la Ilustración que, paradójicamente, Floridablanca había propugnado. Ante las protestas de varios medios de comunicación, la prohibición fue levantada, pero el daño realizado hizo desaparecer varios periódicos y que otros pasasen graves apuros. 


La Inquisición, por su parte, siempre reticente, observaba a algunos periodistas, escritores e intelectuales deteniéndolos y obligándoles a adjurar de sus ideas. Hubo un exhaustivo control de los comerciantes ambulantes y de los extranjeros que entraban o deseaban salir de España, exhortando a los funcionarios regios a ser más rigurosos, incluso, que los de la Inquisición. 
El cordón sanitario en la frontera formado por militares lo justificaba como (sic) "para evitar que vagabundos y perturbadores enturbiasen la amistad de los dos países", a la vez que se instaba a las autoridades francesas a impedir la propagación de las ideas, a lo que respondieron que en Francia había libertad de prensa y que no iban a realizar acción alguna.

Para vengarse, el inquisidor general Rubín de Ceballos, sugirió a Floridablanca que se realizara una matrícula de extranjeros, teniendo en cuenta los avecindados y los transeúntes y considerar a los que llevaran más de 10 años en España  como súbditos del rey español. Los avecinados o avecindados tenían que esperar a ser acogidos y trasladados a pueblos del interior, adherirse a la fe católica, someterse a la soberanía real, acatar las leyes españolas, renunciar a todo fuero de extranjería y prohibir hablar de los sucedido en Francia. Los transeúntes no podían ejercer ningún negocio y si no se avecindaban, a los 15 días debían salir del país.

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