Fueron 643 días los que gobernó de un tirón en Bardallur el primer Ayuntamiento de la II República. Concretamente del 19-4-1931 al 21-1-1933. ¿Y qué pasó en esas elecciones del 12 de Abril de 1931 en Bardallur? Lo mismo que ocurrió en otros 2.748 pueblos españoles. Que fueron elegidas las siete únicas personas justas presentadas para no precisar votación, ya que les era de aplicación el artículo 29 de la Ley Electoral de 1907.Todos varones. ¿Pero qué establecía el artículo 29 de la Ley Electoral del 1907? Art. 29. En los distritos donde no resultaren proclamados candidatos en mayor número de los llamados a ser elegidos, la proclamación de candidatos equivale a su elección y les releva de la necesidad de someterse a ella. La Junta provincial o municipal en sus respectivos casos, una vez terminada la proclamación de candidatos en toda la provincia, o del término municipal si se tratase de elegir Concejales, declarará, por órgano del Presidente, que no habiendo mayor número de candidatos que el de elegibles en tal distrito, se proclaman definitivamente elegidos los candidatos.
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Fueron 643 días los que gobernó de un tirón en Bardallur el primer Ayuntamiento de la II República. Concretamente del 19-4-1931 al 21-1-1933.
¿Y qué pasó en esas elecciones del 12 de Abril de 1931 en Bardallur?
Lo mismo que ocurrió en otros 2.748 pueblos españoles. Que fueron elegidas las siete únicas personas justas presentadas para no precisar votación, ya que les era de aplicación el artículo 29 de la Ley Electoral de 1907.Todos varones.
¿Pero qué establecía el artículo 29 de la Ley Electoral del 1907?
Art. 29. En los distritos donde no resultaren proclamados candidatos en mayor número de los llamados a ser elegidos, la proclamación de candidatos equivale a su elección y les releva de la necesidad de someterse a ella. La Junta provincial o municipal en sus respectivos casos, una vez terminada la proclamación de candidatos en toda la provincia, o del término municipal si se tratase de elegir Concejales, declarará, por órgano del Presidente, que no habiendo mayor número de candidatos que el de elegibles en tal distrito, se proclaman definitivamente elegidos los candidatos.
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