Aforamiento no equivale a impunidad. Una persona aforada puede y debe
ser procesada y juzgada. Simplemente se trata de una cuestión de qué
órgano jurisdiccional es competente. Todos tenemos derecho a ser
juzgados por el llamado juez natural (artículo 24.2 de la Constitución),
que no es otro que aquel que la ley predetermina, en función de
diversas cuestiones (domicilio, lugar del delito, etc). Repito, todos, no
sólo los aforados. El juez predeterminado para los aforados será el
Supremo o el Superior de Justicia, según los casos y eso supone que
ningún otro juez podrá procesarlos, del mismo modo que a mí no me puede
juzgar ni el Tribunal Supremo ni un juzgado de Mérida por robar una
joyería en Zaragoza.
Por tanto, lo que era un privilegio de los diputados ante el rey, ahora es un privilegio de los diputados sobre la ciudadanía.
1 comentario:
Pero, ¿no somos todos iguales ante la ley?
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