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sábado, 14 de septiembre de 2013

ACLARACIÓN

Aforamiento no equivale a impunidad. Una persona aforada puede y debe ser procesada y juzgada. Simplemente se trata de una cuestión de qué órgano jurisdiccional es competente. Todos tenemos derecho a ser juzgados por el llamado juez natural (artículo 24.2 de la Constitución), que no es otro que aquel que la ley predetermina, en función de diversas cuestiones (domicilio, lugar del delito, etc). Repito, todos,  no sólo los aforados. El juez predeterminado para los aforados será el Supremo o el Superior de Justicia, según los casos y eso supone que ningún otro juez podrá procesarlos, del mismo modo que a mí no me puede juzgar ni el Tribunal Supremo ni un juzgado de Mérida por robar una joyería en Zaragoza.
Por tanto, lo que era un privilegio de los diputados ante el rey, ahora es un privilegio de los diputados sobre la ciudadanía.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Pero, ¿no somos todos iguales ante la ley?