LA NOBLEZA ARAGONESA EN TIEMPOS DE LOS AUSTRIAS (1)


El número de hidalgos aragoneses constituía una minoría a lo largo de toda la Edad Moderna, del mismo modo que sucedería con la alta nobleza, si bien ya en el siglo XVII se conocen casos de  caballeratos semivendidos, al igual que algunos títulos (condes, sobre todo), como cuando Felipe III de Aragón, hacia mitad del siglo, en su estancia en el reino concedió licencias a prestamistas y distintas personas para armarse caballeros recibiendo 4000 reales por cada una , manteniéndose el ceremonial del acto.

En los siglos XVI y XVII se sigue distinguiendo por parte de la Iglesia entre prelados (obispos, abades) y capitulares (canónigos, deanes) y como asimilables al estado nobiliar, así como entre los descendientes de los ricoshombres de natura o nobles de naturaleza, antiguos señores y titulados (duques, marqueses, condes y vizcondes) y quienes recibían el título «noble» de Aragón por privilegio real; en la concesión de alguno de estos últimos no se incluía la posibilidad de estar exento de la pena de muerte natural (pérdida de la vida, ya que todos los nobles estaban sujetos a la muerte civil, esto es, prisión perpetua); aun cuando se les consideraba con iguales privilegios, tenemos la realidad de su distinción en los cargos de la Diputación del Reino: los primeros eran «insaculados» en bolsa primera de nobles y los no titulados en la segunda. Se consideraban cuatro formas o grados de caballeros: 
 1. De espuela dorada: quienes hubieran recibido la «orden» de caballería siendo hijosdalgo por «naturaleza», descendientes de personas con tal calidad.
 2. De privilegio real: a) por ser «ciudadanos honrados» de Zaragoza. b) por ser doctores en Derecho (según fueros de 1533 y 1564, momento en que se incluyeron los vecinos de la Comunidad de Teruel, quedando excluidos —explícitamente desde 1553— los de las comunidades de Calatayud, Daroca y Tierra de Albarracín). Este privilegio era personal y no pasaba a los descendientes. c) por méritos de guerra: los que por distinguirse en batalla se hacían acreedores a ello. 
3. Los mesnaderos (hijos no primogénitos de ricoshombres o por elección real): Juan Fernández de Heredia, gobernador de Aragón (más propiamente regente de la General Gobernación de Aragón) desde 1608 aparece en diversas ocasiones como «caballero mesnadero».
 4. Los que habían sido «infanzones de carta o privilegio» («francos»). 

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